*Respecto de las bardas con la leyenda es glady
En un comunicado el Tribunal informa que determinó la inexistencia de las conductas conforme a lo siguiente.
En cuanto a la colocación de propaganda en edificio público -unidad deportiva municipal-, se determinó inexistente, pues pese a estar acredita la existencia de la propaganda, la misma no es de naturaleza político-electoral.
Respecto a la promoción personalizada, el Pleno la determinó inexistente. Si bien se tuvo por acreditado el elemento personal, no se actualizaron los elementos objetivo y temporal de la conducta.
El elemento temporal no se actualizó por no acreditarse que la propaganda impactara en el siguiente proceso electoral.
Y, el elemento objetivo porque del análisis a la propaganda denunciada, no se identificaron aspectos que revelaran de manera indudable el ejercicio prohibido de la promoción personalizada, ello, en atención a que el mensaje consistió únicamente en el nombre común de pila sin apellidos, carente de logotipos gubernamentales o lemas partidistas, trayectoria de logros y tampoco intención de posicionamiento frente a los comicios.
Por otra parte, en cuanto al uso indebido de recursos públicos, no se encontraron elementos que demostraran la utilización de recursos materiales, humanos o financieros de la institución denunciada o algún ente de la administración pública para la elaboración de las pintas o bardas objeto del procedimiento.

