27/3/26

Por unanimidad, Congreso de Michoacán aprueba reforma al artículo 127 de la Constitución Política de México, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas


Morelia, Mich.- El Congreso del Estado, aprobó en sesión extraordinaria virtual y con 36 votos a favor, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman del párrafo segundo, las fracciones II y III, y se adicionan a la fracción IV del mismo párrafo segundo, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.

La iniciativa tiene el objetivo de armonizar el artículo 127 constitucional de la Constitución Federal, con la intención de asegurar que los recursos públicos se administren bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Esto, busca evitar que los regímenes de pensiones y jubilaciones en el sector paraestatal se aparten del mandato de austeridad al generar percepciones desproporcionadas.

Según el dictamen aprobado “la Minuta, prescribe que las jubilaciones y pensiones de los entes públicos no podrán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente, esto dota de una uniformidad y evita excesos individuales por encima del bienestar colectivo.”.

En ese sentido, se estipuló en el artículo 127 de la Constitución Política federal que, ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente. 

Además de que, ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titulardel Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente. 

En ese mismo sentido, se estipuló que, “en cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y  los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.”

Se señala además que, las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral, no podrán establecer condiciones que superan el límite establecido en el párrafo que antecede y que quedan excluidas de lo previsto en el segundo párrafo de esta fracción: las fuerzas Armadas; las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de  ahorro complementarios; y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4o de esta Constitución.
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