El código de procedimientos electorales por la reforma que se le hizo en el 2017 asienta que se procederá a
realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando se presente cualquiera de
los supuestos siguientes:
Existan errores, alteraciones o
inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que
puedan corregirse o aclararse con otros elementos;
El número de votos nulos sea
mayor a la diferencia entre los partidos políticos o candidatos que obtuvieron
el primero y segundo lugar en la votación; y,
Todos los votos hayan sido
depositados a favor de un mismo partido político, coalición o candidato.
Pues bien en el caso de la presidencia
municipal de Lázaro Cárdenas efectivamente los votos nulos son más de tres mil
y la diferencia entre los candidatos que obtuvieron el primero y segundo lugar
en la votación es menor a 500 por tanto procede realizar nuevamente el
escrutinio y cómputo, voto por voto, casilla por casilla ante representantes de
los partidos políticos y los integrantes del consejo ciudadano.

