En la inauguración de ampliación de la Aduana de Lázaro Cárdenas como la puesta a nivel nacional de la Ventanilla única de comercio exterior el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa destacó que el puerto michoacano se está convirtiendo en uno de los más dinámicos de toda América Latina
Señalando que su gobierno reconoce la importancia del Comercio Exterior como poderoso motor de la economía nacional el ejecutivo federal comentó que por ello se dieron a la tarea de modernizar la aduana de Lázaro Cárdenas y todas las del país, eso y la instalación de la ventanilla única se brindará una atención más eficiente y mejorará la vinculación con todos los mercados internacionales.
En Lázaro se expresa claramente la muestra de este compromiso con la modernización aduanal de México asentó el Presidente de la República en la Isla del Cayacal plantando que en el puerto michoacano se mueve la mayor cantidad de carga comercial por su volumen en él país, el que más mineral mueve a granel pero también y el segundo en el número de contenedores comentó el Presidente Calderón Hinojosa señalando que probablemente a partir de la ampliación y la ventanilla podrá el puerto michoacano llegar a ser el primero.
“Gracias a esta obra, con un inversión hecha por el SAT y por Aduana de casi 400 millones de pesos se tienen instalaciones 13 veces más grandes de las que se tenían en la Aduana de Lázaro Cárdenas y esto va a implicar que se multiplique y prácticamente se triplique su capacidad operativa qué ahorita las instalaciones podían manejar hasta 86 mil TEUs al mes con la nueva aduana Lázaro va a poder manejar hasta 250 mil contenedores” con esto dijo Calderón Hinojosa el puerto michoacano –Ya lo es- pero consolidará su presencia como uno de los más importantes en América Latina.
El mandatario federal plasmó que se van a instalar y se han instalado una serie de equipos sofisticados que ayudarán en todas las áreas del procesamiento de todas las mercancías conforme a los métodos y mejores prácticas de comercio aduanal como en temas de seguridad; “Se van a instalar básculas dinámicas, rayos gamma, mecanismos no intrusivos de mercancías ilícitas y otras con lo que se fortalece la seguridad de todos los mexicanos”
El ejecutivo federal plasmó que la aduana es ejemplo de la modernización integral que se hará en todas las instalaciones federales de la región de Lázaro Cárdenas donde dijo se ha impulsado una inversión 2 mil 300 millones de pesos “Con ello Lázaro Cárdenas cambió definitivamente reflejándose en la importancia del puerto”.
17/1/12
Aclara Gobierno del Estado subsidio a la Tenecia 2012 y reemplacamiento
Morelia, Mich., a 17 de enero de 2012.- A partir del 1 de enero del 2012, entró en vigor en el Estado, el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, señalado en los artículos del 33-A al 33-Y, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, mismos que fueron adicionados a dicha normatividad según publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del 2009.
Con fecha 29 de diciembre del 2011 se adicionó el artículo 33-Z a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el cual entró en vigor el 01 de enero del 2012.
Dicho artículo establece que se constituye un programa para otorgar un subsidio del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en beneficio de las personas físicas y morales sujetas de este impuesto, que se encuentren al corriente en todas las contribuciones Estatales y Federales coordinadas, además de que cumplan con las disposiciones reglamentarias que al efecto emitió la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado .
Por lo que después de desaparecer la tenencia a nivel federal el Estado de Michoacán, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, publicó el 30 de diciembre de 2011 en el Periodico Oficial del Estado, el Acuerdo que establece las reglas para otorgar el subsidio para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Estado de Michoacán en el 2012.
Cómo Solicitar el Subsidio para la Tenencia 2012
1.- Realizar una solicitud para obtener el subsidio mediante el formato establecido en la Secretaría de Finanzas y Administración donde incluya todos los vehículos de su propiedad objeto del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea a través de la página www.michoacan.gob.mx, marcando al 070 “tramita Fácil” o presentarse en la oficina de rentas más cercana a su domicilio con CURP y/o RFC así como tarjeta de circulación que contiene los datos del o los vehículos.
2. Si la respuesta a la solicitud es positiva (misma que se puede consultar en los medios antes descritos), deberá acudir a la oficina rentística para obtener el comprobante oficial que acredite haber obtenido el subsidio y presentar en original (y copia para su cotejo) de la siguiente documentación: identificación Oficial, comprobante de domicilio no mayor a 60 días y la solicitud autorizada para obtener el subsidio debidamente firmado por el peticionario junto con la factura del vehículo.
La dotación de placas se realizará el día que acredite haber recibido el subsidio antes mencionado o se pague el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos por no ser acreedor a los beneficios del subsidio, o si va a realizar canje de placas además entregará las placas y tarjeta de circulación que portaba.
Sobre el Reemplacamiento 2012
Conforme a lo dispuesto por el artículo séptimo del Acuerdo expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2000, en relación con el punto número 5.1.3.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2001 cada entidad federativa podrá emitir sus propias placas de circulación incorporándoles características y diseños particulares, pero respetando cierto estándar que todas deben de cumplir las cuales tendrán un periodo de vigencia de tres años y corresponde al Estado de Michoacán de Ocampo para el presente ejercicio fiscal del año 2012, realizar el canje general de placas de circulación el cual está contemplado en la Ley de Ingresos del 2012.
Actualmente, se está llevando el proceso de licitación para la adquisición de las placas y engomados correspondientes al ejercicio, y que una vez concluido y de acuerdo a los tiempos de fabricación del proveedor adjudicado se contará con las mismas. Cabe destacar, que mientras se desarrolla el proceso de licitación, el Estado emitirá para los vehículos nuevos (y aquellos que lo requieran) permisos provisionales de circulación.
Adicionalmente, el día 09 de enero de 2012, se publicó el acuerdo por el cual se concede el descuento del 100% de las multas estatales y federales por la omisión del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículo y del pago de derechos de refrendo (o la omisión de la realización de algún trámite vehicular, como es la actualización del domicilio del propietario) así como la prescripción de oficio de los ejercicios 2006 y anteriores, el cual tendrá una vigencia de 30 días.
Con fecha 29 de diciembre del 2011 se adicionó el artículo 33-Z a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el cual entró en vigor el 01 de enero del 2012.
Dicho artículo establece que se constituye un programa para otorgar un subsidio del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en beneficio de las personas físicas y morales sujetas de este impuesto, que se encuentren al corriente en todas las contribuciones Estatales y Federales coordinadas, además de que cumplan con las disposiciones reglamentarias que al efecto emitió la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado .
Por lo que después de desaparecer la tenencia a nivel federal el Estado de Michoacán, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, publicó el 30 de diciembre de 2011 en el Periodico Oficial del Estado, el Acuerdo que establece las reglas para otorgar el subsidio para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Estado de Michoacán en el 2012.
Cómo Solicitar el Subsidio para la Tenencia 2012
1.- Realizar una solicitud para obtener el subsidio mediante el formato establecido en la Secretaría de Finanzas y Administración donde incluya todos los vehículos de su propiedad objeto del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea a través de la página www.michoacan.gob.mx, marcando al 070 “tramita Fácil” o presentarse en la oficina de rentas más cercana a su domicilio con CURP y/o RFC así como tarjeta de circulación que contiene los datos del o los vehículos.
2. Si la respuesta a la solicitud es positiva (misma que se puede consultar en los medios antes descritos), deberá acudir a la oficina rentística para obtener el comprobante oficial que acredite haber obtenido el subsidio y presentar en original (y copia para su cotejo) de la siguiente documentación: identificación Oficial, comprobante de domicilio no mayor a 60 días y la solicitud autorizada para obtener el subsidio debidamente firmado por el peticionario junto con la factura del vehículo.
La dotación de placas se realizará el día que acredite haber recibido el subsidio antes mencionado o se pague el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos por no ser acreedor a los beneficios del subsidio, o si va a realizar canje de placas además entregará las placas y tarjeta de circulación que portaba.
Sobre el Reemplacamiento 2012
Conforme a lo dispuesto por el artículo séptimo del Acuerdo expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2000, en relación con el punto número 5.1.3.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2001 cada entidad federativa podrá emitir sus propias placas de circulación incorporándoles características y diseños particulares, pero respetando cierto estándar que todas deben de cumplir las cuales tendrán un periodo de vigencia de tres años y corresponde al Estado de Michoacán de Ocampo para el presente ejercicio fiscal del año 2012, realizar el canje general de placas de circulación el cual está contemplado en la Ley de Ingresos del 2012.
Actualmente, se está llevando el proceso de licitación para la adquisición de las placas y engomados correspondientes al ejercicio, y que una vez concluido y de acuerdo a los tiempos de fabricación del proveedor adjudicado se contará con las mismas. Cabe destacar, que mientras se desarrolla el proceso de licitación, el Estado emitirá para los vehículos nuevos (y aquellos que lo requieran) permisos provisionales de circulación.
Adicionalmente, el día 09 de enero de 2012, se publicó el acuerdo por el cual se concede el descuento del 100% de las multas estatales y federales por la omisión del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículo y del pago de derechos de refrendo (o la omisión de la realización de algún trámite vehicular, como es la actualización del domicilio del propietario) así como la prescripción de oficio de los ejercicios 2006 y anteriores, el cual tendrá una vigencia de 30 días.
16/1/12
TEEM DECLARA LA VALIDEZ Y LEGALIDAD DE LA ELECCIÓN DEL GOBERNADOR ELECTO FAUSTO VALLEJO FIGUEROA
Morelia, Mich.- El Tribunal Electoral del Estado declaró la validez de la elección en la que el ciudadano Fausto Vallejo Figueroa fue electo como Gobernador para el periodo que comprende del 15 de febrero de 2012 al 30 de septiembre de 2015.
Una vez confirmado el cómputo estatal y realizada la calificación de la elección, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, por unanimidad, resolvieron emitir el Bando Solemne de la Declaratoria de Legalidad y Validez de la elección de Gobernador del Estado, en las sedes de los Poderes y publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Cabe destacar que el estudio realizado por el Pleno del TEEM, para emitir el dictamen de calificación de la elección y verificar si se cumplió con las formalidades esenciales y legales del proceso electoral, se dividió en tres apartados; el primero de ellos comprendió la revisión de los temas planteados por los partidos, posteriormente se observó si el proceso electoral se desarrolló con el cumplimiento de los principios democráticos; y finalmente se examinó si el candidato electo cumplía con los requisitos de elegibilidad.
Respecto de los argumentos de invalidez que se hicieron valer por el PRD, PAN Y PANAL, se resolvió lo siguiente:
1. Con relación a las irregularidades atribuidas a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, relativas al rebase de topes de gasto de campaña, inequidad en la contienda e intervención del gobierno Federal en el proceso los magistrados determinaron que pretender la invalidez de la elección sobre la base de hechos presuntamente irregulares respecto de quien no resultó ganador, implicaría transitar al absurdo de que una eventual invalidez se favoreciera indirectamente a quien trastocó los principios constitucionales que rigen todo proceso democrático.
2. En torno a los actos anticipados de precampaña y de campaña en que según el PAN y PANAL incurrió el candidato Fausto Vallejo Figueroa se advierte que ni en la totalidad del escrito de demanda, ni en el apartado específico del tema que nos ocupa se precisan de manera clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los supuestos actos anticipados de precampaña y campaña electorales que se le atribuyen y que las notas presentadas como prueba no son demostrativas de conducta ilegal alguna, sino que tan solo dan cuenta de las actividades que el funcionario municipal desarrolló. Además de que no se advierte ninguna actividad en la que participe Fausto Vallejo Figueroa y que tengan como propósito el de presentar ante la ciudadanía su oferta política.
3. En cuanto a la presunta violación a los principios de equidad, legalidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos para favorecer a una fuerza electoral dentro de la competencia electoral, derivado de la difusión de propaganda gubernamental municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, así como la utilización de recursos humanos de la citada Administración Pública Municipal en eventos de campaña para favorecer al entonces candidato a Gobernador, de las constancias que integran el expediente de mérito, no se advirtió material probatorio que permitiera corroborar que se ejercieron recursos del erario en la campaña electoral del candidato a Gobernador del Estado, como lo señalaron los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza.
4. Violación al principio de separación iglesia-Estado, ante esto en ninguno de los casos se advierte una utilización de símbolos a partir de una conducta activa que le hubiese permitido obtener provecho o ventaja indebida, contrariamente a ello, lo que se advierte es un candidato que en ningún momento, por iniciativa propia, emita alguna expresión o acto religioso tendente a obtener una ventaja indebida, y con ello, trastocar la equidad en el proceso.
5. Sobre la difusión de la tarjeta denominada “la Efe” y la presunta coacción a la libertad del sufragio, así como un probable rebase del tope de gastos de campaña, este Tribunal Electoral, como diligencia para mejor proveer, acordó requerir al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que remitiera todo el soporte documental relativo a la operación técnica y costo de la tarjeta, de lo cual se desprendió que tal propaganda se clasifica como utilitaria y su solicitud, así como su uso corresponde a los ciudadanos, lo cual puede identificarse como un control democrático que fomenta la responsabilidad de los partidos políticos y candidatos en la difusión y altura de sus propuestas de campaña.
Por lo que ve al supuesto rebase de tope de gasto de campaña la descripción técnica muestra que el servicio de llamadas se hizo por internet, lo cual genera, un importante grado de racionalidad en el gasto reportado por el partido político, el cual se encuentra en los límites fijados por el Instituto Electoral de Michoacán.
6. Violación al principio de equidad en el acceso a los medios de comunicación, y del análisis del monitoreo solicitado a las autoridades electorales, se puede arribar a la conclusión de que cuando un candidato resulte entrevistado en tiempos de campaña respecto de su parecer sobre algún tema determinado, no existe impedimento constitucional o legal para limitar su aparición en medios de comunicación en este formato, ya que es identificado éste como la cobertura que cada medio realiza, de acuerdo con los intereses particulares de la empresa, incluso la línea editorial de la misma.
Lo verdaderamente relevante en el caso concreto es que no se encuentra acreditado que las entrevistas se hayan adquirido por parte del candidato.
7. Respecto de la propaganda negra, no existen medios de convicción suficientes para establecer si la irregularidad tuvo carácter generalizado y sim en lo individual o relacionada puede ser considerada como determinante.
9. Delincuencia organizada; Al respecto el Magistrado Jaime del Río señaló que de todo el acervo probatorio no se puede tener la certeza de que los hechos señalados por el PAN sirvan de argumentación general y sustentar que diversos grupos delictivos actuaron a lo largo y ancho del territorio para influir en el voto a favor del candidato del PRI.
La realidad de México ha sido afectada ciertamente por el fenómeno delictivo, más aún el jueves 12 de enero el gobierno federal informó que la cifra de homicidios derivados por la delincuencia organizada, y en dicho informe oficial, no está registrado ningún municipio de alta incidencia delictiva en el estado de Michoacán.
Con ello, dijo, no se pretende minimizar la gravedad de los hechos, por el contrario, este Tribunal Electoral se suma al reproche de cualquier acto que atente contra la seguridad de las personas y el desarrollo normal de la vida institucional y democrática
10. De la contratación indebida de espacio en televisión (cierre de campaña en CB Televisión), de los elementos de prueba recabadas se advirtió que la empresa CB televisión difundió en vivo los cierres de los tres candidatos a Gobernador del Estado y esta como parte de su programación incluye programas que pueden calificarse de contenido político, por lo que ni de manera indiciaria se advierte una afectación al principio de equidad en la contienda, ya que no existe circunstancia alguna que ponga en relieve que la difusión del evento del cierre de campaña de Fausto Vallejo Figueroa tuvo finalidad de generar una ventaja indebida a su favor.
11. Violación al principio de equidad en el acceso equitativo en tiempos de radio y televisión, derivado de la difusión en toda la entidad del distintivo electoral del Partido Revolucionario Institucional en el periodo prohibido por la ley; y el uso del logotipo del PRI en el calzoncillo del pugilista Márquez. En este tema, los magistrados consideraron un deslinde efectuado inmediatamente por el PRI, por lo que, al no acreditarse su responsabilidad, y al tratarse de propaganda política, se analiza dicho tema desde el enfoque del ejercicio de un derecho político, como lo es el de asociación y de libertad de expresión.
12. Violación a la libertad del sufragio el día de la jornada electoral. Al respecto, se estimo inatendible la argumentación por falta de pruebas, en relación a una supuesta declaración del candidato electo, así como la difusión de una encuesta el propio día de la jornada.
Finalmente, se destacó que La elección cumplió con todos los actos y requisitos legales previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y en el Código Electoral, asimismo el candidato electo Fausto Vallejo Figueroa, cumplió con los requisitos legales establecidos por la Constitución y la normativa en la materia, por lo que no se encuentra impedido para desempeñar el cargo para el cual fue elegido el pasado 13 de noviembre.
Con el actual resolutivo, se da certeza al voto de los michoacanos y legalidad a la elección del pasado 13 de noviembre en Michoacán, y con ello el TEEM también cumple con uno de sus mandatos constitucionales.
Con dicha decisión adoptada por los magistrados del máximo órgano jurisdiccional electoral local se da por concluida la calificación de la elección y se dejan a salvo el derecho de los partidos de recurrir la decisión ante la instancia federal.
Una vez confirmado el cómputo estatal y realizada la calificación de la elección, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, por unanimidad, resolvieron emitir el Bando Solemne de la Declaratoria de Legalidad y Validez de la elección de Gobernador del Estado, en las sedes de los Poderes y publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Cabe destacar que el estudio realizado por el Pleno del TEEM, para emitir el dictamen de calificación de la elección y verificar si se cumplió con las formalidades esenciales y legales del proceso electoral, se dividió en tres apartados; el primero de ellos comprendió la revisión de los temas planteados por los partidos, posteriormente se observó si el proceso electoral se desarrolló con el cumplimiento de los principios democráticos; y finalmente se examinó si el candidato electo cumplía con los requisitos de elegibilidad.
Respecto de los argumentos de invalidez que se hicieron valer por el PRD, PAN Y PANAL, se resolvió lo siguiente:
1. Con relación a las irregularidades atribuidas a Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, relativas al rebase de topes de gasto de campaña, inequidad en la contienda e intervención del gobierno Federal en el proceso los magistrados determinaron que pretender la invalidez de la elección sobre la base de hechos presuntamente irregulares respecto de quien no resultó ganador, implicaría transitar al absurdo de que una eventual invalidez se favoreciera indirectamente a quien trastocó los principios constitucionales que rigen todo proceso democrático.
2. En torno a los actos anticipados de precampaña y de campaña en que según el PAN y PANAL incurrió el candidato Fausto Vallejo Figueroa se advierte que ni en la totalidad del escrito de demanda, ni en el apartado específico del tema que nos ocupa se precisan de manera clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los supuestos actos anticipados de precampaña y campaña electorales que se le atribuyen y que las notas presentadas como prueba no son demostrativas de conducta ilegal alguna, sino que tan solo dan cuenta de las actividades que el funcionario municipal desarrolló. Además de que no se advierte ninguna actividad en la que participe Fausto Vallejo Figueroa y que tengan como propósito el de presentar ante la ciudadanía su oferta política.
3. En cuanto a la presunta violación a los principios de equidad, legalidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos para favorecer a una fuerza electoral dentro de la competencia electoral, derivado de la difusión de propaganda gubernamental municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, así como la utilización de recursos humanos de la citada Administración Pública Municipal en eventos de campaña para favorecer al entonces candidato a Gobernador, de las constancias que integran el expediente de mérito, no se advirtió material probatorio que permitiera corroborar que se ejercieron recursos del erario en la campaña electoral del candidato a Gobernador del Estado, como lo señalaron los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza.
4. Violación al principio de separación iglesia-Estado, ante esto en ninguno de los casos se advierte una utilización de símbolos a partir de una conducta activa que le hubiese permitido obtener provecho o ventaja indebida, contrariamente a ello, lo que se advierte es un candidato que en ningún momento, por iniciativa propia, emita alguna expresión o acto religioso tendente a obtener una ventaja indebida, y con ello, trastocar la equidad en el proceso.
5. Sobre la difusión de la tarjeta denominada “la Efe” y la presunta coacción a la libertad del sufragio, así como un probable rebase del tope de gastos de campaña, este Tribunal Electoral, como diligencia para mejor proveer, acordó requerir al Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que remitiera todo el soporte documental relativo a la operación técnica y costo de la tarjeta, de lo cual se desprendió que tal propaganda se clasifica como utilitaria y su solicitud, así como su uso corresponde a los ciudadanos, lo cual puede identificarse como un control democrático que fomenta la responsabilidad de los partidos políticos y candidatos en la difusión y altura de sus propuestas de campaña.
Por lo que ve al supuesto rebase de tope de gasto de campaña la descripción técnica muestra que el servicio de llamadas se hizo por internet, lo cual genera, un importante grado de racionalidad en el gasto reportado por el partido político, el cual se encuentra en los límites fijados por el Instituto Electoral de Michoacán.
6. Violación al principio de equidad en el acceso a los medios de comunicación, y del análisis del monitoreo solicitado a las autoridades electorales, se puede arribar a la conclusión de que cuando un candidato resulte entrevistado en tiempos de campaña respecto de su parecer sobre algún tema determinado, no existe impedimento constitucional o legal para limitar su aparición en medios de comunicación en este formato, ya que es identificado éste como la cobertura que cada medio realiza, de acuerdo con los intereses particulares de la empresa, incluso la línea editorial de la misma.
Lo verdaderamente relevante en el caso concreto es que no se encuentra acreditado que las entrevistas se hayan adquirido por parte del candidato.
7. Respecto de la propaganda negra, no existen medios de convicción suficientes para establecer si la irregularidad tuvo carácter generalizado y sim en lo individual o relacionada puede ser considerada como determinante.
9. Delincuencia organizada; Al respecto el Magistrado Jaime del Río señaló que de todo el acervo probatorio no se puede tener la certeza de que los hechos señalados por el PAN sirvan de argumentación general y sustentar que diversos grupos delictivos actuaron a lo largo y ancho del territorio para influir en el voto a favor del candidato del PRI.
La realidad de México ha sido afectada ciertamente por el fenómeno delictivo, más aún el jueves 12 de enero el gobierno federal informó que la cifra de homicidios derivados por la delincuencia organizada, y en dicho informe oficial, no está registrado ningún municipio de alta incidencia delictiva en el estado de Michoacán.
Con ello, dijo, no se pretende minimizar la gravedad de los hechos, por el contrario, este Tribunal Electoral se suma al reproche de cualquier acto que atente contra la seguridad de las personas y el desarrollo normal de la vida institucional y democrática
10. De la contratación indebida de espacio en televisión (cierre de campaña en CB Televisión), de los elementos de prueba recabadas se advirtió que la empresa CB televisión difundió en vivo los cierres de los tres candidatos a Gobernador del Estado y esta como parte de su programación incluye programas que pueden calificarse de contenido político, por lo que ni de manera indiciaria se advierte una afectación al principio de equidad en la contienda, ya que no existe circunstancia alguna que ponga en relieve que la difusión del evento del cierre de campaña de Fausto Vallejo Figueroa tuvo finalidad de generar una ventaja indebida a su favor.
11. Violación al principio de equidad en el acceso equitativo en tiempos de radio y televisión, derivado de la difusión en toda la entidad del distintivo electoral del Partido Revolucionario Institucional en el periodo prohibido por la ley; y el uso del logotipo del PRI en el calzoncillo del pugilista Márquez. En este tema, los magistrados consideraron un deslinde efectuado inmediatamente por el PRI, por lo que, al no acreditarse su responsabilidad, y al tratarse de propaganda política, se analiza dicho tema desde el enfoque del ejercicio de un derecho político, como lo es el de asociación y de libertad de expresión.
12. Violación a la libertad del sufragio el día de la jornada electoral. Al respecto, se estimo inatendible la argumentación por falta de pruebas, en relación a una supuesta declaración del candidato electo, así como la difusión de una encuesta el propio día de la jornada.
Finalmente, se destacó que La elección cumplió con todos los actos y requisitos legales previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y en el Código Electoral, asimismo el candidato electo Fausto Vallejo Figueroa, cumplió con los requisitos legales establecidos por la Constitución y la normativa en la materia, por lo que no se encuentra impedido para desempeñar el cargo para el cual fue elegido el pasado 13 de noviembre.
Con el actual resolutivo, se da certeza al voto de los michoacanos y legalidad a la elección del pasado 13 de noviembre en Michoacán, y con ello el TEEM también cumple con uno de sus mandatos constitucionales.
Con dicha decisión adoptada por los magistrados del máximo órgano jurisdiccional electoral local se da por concluida la calificación de la elección y se dejan a salvo el derecho de los partidos de recurrir la decisión ante la instancia federal.
14/1/12
TRES MOVILIZACIONES, UN CAOS GENERALIZADO EN LC
Normalistas, transportistas y estibadores independientes hicieron una jornada de movilizaciones que transformó la vida diaria de miles de personas en un caos.
Intento de secuestro de autobuses de pasajeros así como un plantón frente
a seguridad pública luego una marcha y una concentración en el palacio municipal durante la mañana de este viernes escenificaron cerca de un centenar de jóvenes que dijeron ser estudiantes de la normal preescolar de Arteaga que exigían la liberación de casi medio centenar de muchachos que fueron detenidos durante su intento de hacerse de las unidades de transporte foráneo.
Paro general del servicio de transporte en todo el municipio desde las 10 de
la mañana y hasta las 17 horas, cierre de oficinas públicas como rentas y de la delegación de transito así como una concentración de unidades del transporte colectivo (combis) en la avenida principal de la ciudad cerrando la circulación frente al Palacio Municipal fue lo que escenificaron los representantes de líneas, rutas y choferes del transporte público concesionado que demandaban la entrega de 200 concesiones nuevas
Una concentración en las inmediaciones del monumento al minero ubicado en inmediaciones de la glorieta Amalia Solórzano que distribuye el tráfico hacia los principales puntos de la ciudad, una marcha que inició poco después de las 17 horas y que en su trayecto cerro una lateral de la avenida principal que da acceso al recinto portuario y en la avenida y libramiento que conectan con los accesos a la siderúrgica ArcelorMittal fue lo que escenificaron los estibadores independientes y sus familias para reclamar a la empresa citada que les devuelva sus empleos.
Intento de secuestro de autobuses de pasajeros así como un plantón frente
a seguridad pública luego una marcha y una concentración en el palacio municipal durante la mañana de este viernes escenificaron cerca de un centenar de jóvenes que dijeron ser estudiantes de la normal preescolar de Arteaga que exigían la liberación de casi medio centenar de muchachos que fueron detenidos durante su intento de hacerse de las unidades de transporte foráneo. Paro general del servicio de transporte en todo el municipio desde las 10 de
la mañana y hasta las 17 horas, cierre de oficinas públicas como rentas y de la delegación de transito así como una concentración de unidades del transporte colectivo (combis) en la avenida principal de la ciudad cerrando la circulación frente al Palacio Municipal fue lo que escenificaron los representantes de líneas, rutas y choferes del transporte público concesionado que demandaban la entrega de 200 concesiones nuevas
Una concentración en las inmediaciones del monumento al minero ubicado en inmediaciones de la glorieta Amalia Solórzano que distribuye el tráfico hacia los principales puntos de la ciudad, una marcha que inició poco después de las 17 horas y que en su trayecto cerro una lateral de la avenida principal que da acceso al recinto portuario y en la avenida y libramiento que conectan con los accesos a la siderúrgica ArcelorMittal fue lo que escenificaron los estibadores independientes y sus familias para reclamar a la empresa citada que les devuelva sus empleos.7/12/11
INICIA PGJ AVERIGUACIÓN PREVIA POR EL HOMICIDIO EN AGRAVIO DEL ACTIVISTA SOCIAL J. TRINIDAD DE LA CRUZ
MORELIA, Mich., a 07
de Diciembre.- (BI) El agente del Ministerio Público inició la averiguación previa penal número
215/2011-U por el delito de homicidio, luego de que al medio día de este
miércoles, fue encontrado sin vida el activista social J. Trinidad de la Cruz Crisóstomo.
Al respecto, la Procuraduría General
de Justicia tiene conocimiento que alrededor de las 13:00 horas de este miércoles
07 de diciembre, fue descubierto un cadáver en el predio denominado Barranca de
Reyes, ubicado en las inmediaciones de la comunidad indígena Xayakalán, del
municipio de Aquila; tras tener conocimiento de los hechos, el representante
social se constituyó en el sitio antes indicado y dio fe del hallazgo.
De acuerdo a las
primeras actuaciones realizadas por el agente del Ministerio Público, se pudo
constatar que el cuerpo corresponde a la persona identificada como J. Trinidad
de la Cruz Crisóstomo,
de 72 años de edad, quien presenta cuatro impactos producidos por arma de
fuego.
La víctima fue
encontrada maniatada por la espalda y en el sitio del hallazgo fueron
recolectados dos cartuchos percutidos de calibre .38 súper, otro de calibre
7.62 y una ojiva al parecer de calibre .38 súper.
Se tiene conocimiento
que el ahora occiso, junto con un grupo de personas pertenecientes al
Movimiento por la Paz
con Justicia y Dignidad, fueron interceptados el martes pasado por personas
armadas, en las cercanías de Ostula, del municipio de Aquila. Con excepción de
De la Cruz Crisóstomo,
los demás fueron puestos en libertad, sanos y salvos.
De los anteriores
hechos se dio inicio a la averiguación previa número 215/2011-U, aunque hasta
el día de hoy no existe denuncia de la privación ilegal de la libertad en
agravio de De la Cruz Crisóstomo.
EL MPJD EXIGE INVESTIGAR EL SECUESTRO DE COMUNERO DE OSTULA
México D.F., 7 de diciembre de 2011.- (BI)
Una comisión de 12 personas del Movimiento por la Paz con Justicia y
Dignidad (MPJD) asistió ayer -6 de diciembre- a la comunidad de Santa
María Ostula, pueblo nahuatl en la costa de Michoacán, con el objetivo
de participar como observadores en la consulta interna en la que los
miembros de la comunidad decidirán en torno a la negociación que se esta
sosteniendo con la Secretaría de la Reforma Agraria y el gobierno de
Michoacán.
Esta Caravana de Observación del MPJD tiene base en dos elementos:
-Santa María Ostula ha sido un ejemplo
en la construcción de una nueva forma de seguridad ciudadana a raíz de
que se organizaron para detener los ataques del crimen organizado en la
región. La comunidad se encuentra en una situación de vulnerabilidad
desde el 9 de junio de 2009. En este periodo se tiene registro de 27
personas muertas y cuatro desaparecidas, situación por la cual incluso
han recibido medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH).
- Recordemos que el pasado 6 octubre de
2011 fue asesinado el comunero Pedro Leyva Domínguez de 34 años de edad,
quién era integrante de la Comisión por la Defensa de los Bienes
Comunales de la Guardia Comunal de Santa María Ostula y representante de
esa comunidad ante el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad. Se
tenía previsto que Pedro participaría cómo uno de los oradores en el
segundo diálogo con el poder Ejecutivo.
Durante el desarrollo de la Caravana se
visitó la comunidad de Xayakalan. Al salir de ahí, la policía federal,
que era parte de la seguridad implementada, no se encontraba; de entre
los arbustos salieron 4 sujetos armados que amenazaron a los integrantes
de la Caravana y que retuvieron a Trinidad de la Cruz Crisóforo de 73
años, comunero reconocido por su labor en la región.
Antes de este hecho, Trinidad de la Cruz
Crisóforo recibió amenazas que se supone provengan del crimen
organizado y de “paramilitares”. Trinidad es un hombre mayor, nahua,
“valiente y comprometido con su pueblo”, como lo definen sus compañeros;
en sus declaraciones siempre ha dicho que esas tierras les pertenecían a
los comuneros de Ostula y que “solo muertos” los podrían sacar de ahí.
El pasado 14 de noviembre, informan los comuneros entrevistados por un medio electrónico1, don Trino fue “duramente golpeado, en presencia de la comunidad, con un arma R-15 por Priciliano Corona Sánchez, alias Chalano, con la complicidad de Iturbide Alejo, alias Turbinas, y por Margarita Pérez, alias La Usurpadora,
personas que habitan en Xayakalan y trabajan para el crimen
organizado”. Los comuneros, quienes se niegan a dar su nombre por temor a
represalias, afirman que en junio pasado, “el Chalano amenazó de muerte
a don Trino y a Pedro Leyva”.
Asimismo otro caso que nos preocupa lo
referente al caso de Eva Alarcón y Marcial Bautizta, defensores de
derechos ambientales participan a la Organización de Campesinos
Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán y del MPJD.
Ambos han impulsado el tema de la problemática de Petlatlán en el 1er
diálogo con el Presidente Felipe Calderón y han sido parte de la
Caravana del Sur. Anoche, alrededor de las once de la noche, fueron
bajados de un autobús que salió de Petatlán a Chilpancingo, ellos se
dirigía aquí al Distrito Federal. Eva y Marcial, habían pedido medidas
de protección frente a amenazas que había recibido2.
En las dos últimas semanas hemos visto
un agudo crecimiento en las agresiones a defensores de derechos humanos:
Nepomuseno Moreno, integrante del MPJD que desde la desaparición de su
hijo se dio a la tarea de investigar y dar seguimiento a otros casos en
Sonora; y que, a la petición de medidas de protección por las amenazas
recibidas, las autoridades no se dieron por aludidas y, en cambio, si
“criminalizaron” a la víctima luego de que fuera asesinado; Norma
Ledesma, -defensora de derechos humanos es especial de las mujeres,
desde la desaparición de su hija en 2001-, recibió una agresión directa
con 5 balas, aún contando con elementos de protección; y ayer, nuestro
compañero Trino, defensor de tierras comunales fue “secuestrado”, cabe
mencionar que la CIDH pidió medidas de protección para integrantes de la
comunidad de Ostula, Michoacán.
Frente a este contexto en el MPJD:
- Condenamos este “secuestro” de Trino,
Eva y Marciel y manifiestamos nuestra preocupación por las condiciones
en las que las y los defensores de derechos humanos están llevando acabo
su labor, al mismo tiempo hacemos un llamando para la urgente
implementación del mecanismo de protección a defensores que fue
solicitado en los Diálogos con el Poder Ejecutivo en meses pasados, y
que fue decretado el 6 de julio de 2011.
- Exigimos al gobierno federal y estatal
de Michoacán y Guerrero, que las autoridades competentes lleven acabo
las investigaciones para encontrar y salvaguardar a nuestro compañero
Trino y dar con los responsables de esta agresión, ya que la impunidad
en estos delitos genera condiciones para la repetición. Defender es un
derecho y el Estado tiene la responsabilidad de garantizar las
condiciones para su ejercicio.
Atentamente
Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, MPJD
6/12/11
MOVIMIENTO POR LA PAZ DENUNCIA ATAQUE A LA CARAVANA DE OBSERVACION A OSTULA
A través de las redes sociales el Movimiento por la Paz denunció cerca de las 9 de la noche que la tarde de hoy que hubo un "ataque" a sus integrantes de la Caravana de Observacion a Ostula exponiendo que en la agresión a la caravana tuvieron encañonados a sus integrantes y "Secuestraron" a Trinidad de la Cruz Crisostomo mientras que al resto de los integrantes les fueron despojados de sus celulares y señalan que lo más grave fue el secuestro del comunero de ostula de 73 años de quien se indica que es el encargado de Seguridad en Xayakalan .
La red social revela que la agresión a la caravana en la que iban 12 personas se dio a la salida de la comunidad de Xayakalan y que dicha caravana llevaba como parte de su seguridad a la Policia Federal
El asunto será abordado el día de mañana -7 de diciembre- en una conferencia de prensa que se dará una conferencia de prensa en la ciudad de México
La red social revela que la agresión a la caravana en la que iban 12 personas se dio a la salida de la comunidad de Xayakalan y que dicha caravana llevaba como parte de su seguridad a la Policia Federal
El asunto será abordado el día de mañana -7 de diciembre- en una conferencia de prensa que se dará una conferencia de prensa en la ciudad de México
MPJD realiza observación de consulta interna en Santa María Ostula
México D.F., 6 de diciembre de 2011 (Redacción).-
Una comisión del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD)
asiste hoy, 6 de diciembre, a la comunidad de Santa María Ostula, pueblo
nahuatl en la costa de Michoacán, con el objetivo de participar como
observadores en la consulta interna en la que los miembros de la
comunidad decidirán en torno a la negociación que se esta sosteniendo
con la Secretaría de la Reforma Agraria y el gobierno de Michoacán.
Lo anterior se informa en la pagina electrónica de MPJD donde se recuerda que el pasado 6 octubre fue asesinado el comunero Pedro Leyva Domínguez
de 34 años de edad, quién era miembro de la Comisión por la Defensa de
los Bienes Comunales de la Guardia Comunal de Sta. María Ostula y
representante de esa comunidad ante el Movimiento por la Paz con
Justicia y Dignidad. Se tenía previsto que Pedro participaría cómo uno
de los oradores en el segundo diálogo con el poder ejecutivo.
El Movimiento por la Paz destaca que: "Santa María Ostula ha sido un ejemplo en
la construcción de una nueva forma de seguridad ciudadana a raíz de que
se organizaron para detener los ataques del crimen organizado en la
región. La comunidad se encuentra en una situación de vulnerabilidad
desde el 9 de junio de 2009. En este periodo se tiene registro de 27
personas muertas y cuatro desaparecidas, situación por la cual incluso
han recibido medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)"
5/12/11
LA SSM REFUERZA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ANTE UN CASO POSITIVO DE INFLUENZA A H1N1
Durante el encuentro con los medios de comunicación
Hernández Alcalá, explicó que el caso corresponde a un paciente masculino de 52
años de edad, originario de la localidad de Zapote, quien el pasado 16 de
noviembre visitó una familia con cuadro catarral en la localidad de Cobijines,
ambas comunidades de Aquila; posteriormente presentó un cuadro con tos, fiebre
y mialgias (dolores musculares), por lo cual fue ingresado el 25 del mismo mes
al Hospital Vasco de Quiroga del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
del Estado (ISSSTE).
Ante este cuadro médico se mandó realizar una muestra
al Laboratorio Estatal de Salud Pública y el pasado 2 de diciembre se confirmó
el primer caso de influenza A H1N1 en el Estado en el 2011.
El secretario de Salud de Michoacán resaltó que es
necesario mantener la calma, ya que este caso se presentó de manera casual, no
obstante existe una estricta vigilancia epidemiológica por parte del Departamento
de Epidemiología y Medicina Preventiva de la SSM en todo el municipio de Aquila así como en
todos los Hospitales, Centros de Salud y
Jurisdicciones de la entidad.
“No esperamos que se presenten más casos, debido a la
fuerte vigilancia epidemiológica que se ha implementado y en segunda porque
Michoacán es un estado con un alto estándar de vacunación, sin embargo, es
importante retomar las medidas de prevención, retomar los esquemas de
vacunación, especialmente en embarazadas, niños y adultos mayores y ante cualquier anormalidad acudir
inmediatamente al centro de salud más cercano”, afirmó el funcionario estatal.
En el
2009 se presentaron 2,898 casos de influenza A H1N1 y 1,126 de Influenza Estacional mientras que en
el 2010 se detectaron 50 casos de A H1N1 y 32 de Influenza Estacional.
Actualmente se cuenta con 80 mil vacunas distribuidas en el Estado en las ocho
jurisdicciones.
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