Lázaro
Cárdenas, Mich.- En la conferencia de prensa matutina de los lunes por segunda
ocasión se expuso a la primera autoridad la queja de propietarios de antros y
bares por el cobro del 12 por ciento sobre el cover que tienen que pagar por la
presentación de artistas; el titular del departamento de reglamentos atajó
indicando que la acción está en el reglamento publicado el 31 de Mayo pero es
inexistente el respaldo citado para el citado cobro.
Ante
la Alcaldesa María Itzé Camacho Zapiaín se planteó el tema: “se acercaron los
empresarios de antros referente a sí hubo una modificación al reglamento del
Ayuntamiento sobre giro rojo ya que se habla que hoy en día se les va a cobrar
el cover, van a tener que aportar el 12 por ciento de ganancias del cover”
expuso un reportero.
Al
referir el comunicador que hoy en día el área de giros rojos de reglamentos
está cobrando y clausurando negocios por este asunto se consultó sobre la
modificación al reglamento.
La
Alcaldesa comprometió checarlo y fue en ese momento que entró a la sala el
titular del departamento de reglamentos municipales y a pregunta directa de la
primera autoridad expresó:
“Pues
precisamente el 31 de mayo entró en vigor el nuevo reglamento, en el nuevo
reglamento el artículo 102 fracción 1 dice que todos los eventos que tengan
cover en los bares o en cualquier establecimiento tiene que pagar el 12 por
ciento, sí, eso viene en el nuevo reglamento”
Cotejando
los datos REGION LC encontró en el Catálogo Electrónico de la Legislación del
Estado de Michoacán que el día citado fue publicado el Reglamento para el
Funcionamiento de Actividades Mercantiles, Industriales y de Servicio, del
Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
Consultando el artículo
mencionado no se encuentra el respaldo aludido ya que a la letra dice: ARTÍCULO
102.- En
materia de seguridad el Jefe de Reglamentos puede adoptar las medidas
siguientes: I. Retirar a las personas o bienes que se hayan instalado en la vía
pública; cuando proceda;
Revisando
las 38 páginas del reglamento no se encontró algún articulado que hable del
pago del 12 por ciento aludido y por el contrario se identificó otro asunto a
resaltar y es que si bien en el apartado de transitorios a la letra dice: Artículo Primero.- El presente Reglamento
entregara en vigor una vez publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
En
el Artículo Segundo plasma: “Se otorga un plazo de noventa días naturales, a
partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para que los
propietarios o poseedores de los establecimientos comerciales, mercantiles y de
servicios se adecuen a las disposiciones de este Reglamento. Y, todavía no se
cumple dicho periodo.

